"…Al revisar la plataforma fáctica se encuentra que el sentenciante tuvo por acreditado que, en el hecho atribuido participaron más de tres personas, es decir, los dos imputados y tres menores de edad, lo cual puso de manifiesto las circunstancias agravantes de cooperación de menores de edad y cuadrilla establecidas en el artículo 27 del Código Penal, numerales 10 y 14; también fue demostrada la agravante de menosprecio de autoridad, toda vez que, se acreditó que la víctima en el hecho de sangre, trabajaba como investigador de la Policía Nacional Civil, como le expresaron al grupo criminal cuando la víctima se acercaba a pie junto a otros agentes policiales vestidos de particular, con el propósito de identificar al grupo delincuencial, advirtiéndoles que eran de la policía, ya que todos los desconocidos portaban armas de fuego, pese a ello, la advertencia no surtió efecto y dispararon contra el agente policial a quien le cegaron la vida, lo cual implica que, la clica sí supo de la calidad de agente policial que ostentaba el agraviado y aun así le dispararon, extremo que constituye la agravante preceptuada el numeral 16 del artículo ut supra.
Con la demostración de tales hechos que incluyen las circunstancias agravantes descritas, razón tuvo el ad quem para confirmar la decisión de juicio, en donde se elevó la pena mínima de prisión en cinco años más por el delito de asesinato y en dos años más por el delito de robo agravado…"